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**AUTOR: MIGUEL PULIDO

Una de las discusiones que más atrapa el ánimo público en estos días es la de la multa que el INE impuso a Morena, a propósito del #Fideicomiso que dirigentes, militantes y simpatizantes de ese partido constituyeron para dar donativos a damnificados.
Con el ánimo de hacerme mi propio juicio, decidí leer las 151 páginas de la resolución de la autoridad electoral. También vi con atención 3 extensos videos con explicaciones de miembros de Morena sobre el asunto y leí un par de artículos de opinión. Más allá de lo farragosa que pueda resultar la lectura, o de las encendidas defensas que se esgrimen, llama la atención que el debate esté rodeado de imprecisiones, manipulación, calificativos, insultos y demás.
Pareciera un retrato de nuestros tiempos: “si Usted quiere desinformarse con exceso (o confirmar prejuicios), entre a redes sociales y crea todo lo que lee. Tiene muchas posibilidades de lograrlo con éxito.”
Le adelanto. No es un caso sencillo como los defensores de cada uno de los bandos insisten en hacer creer. Comparto aquí algunas ideas e impresiones.
Por lo que hace a la resolución del INE, en mi opinión, tiene un problema medular de técnica. El documento describe en extenso cómo surgió la investigación (por una queja del PRI) y detalla una serie de declaraciones públicas sobre el supuesto uso de dinero público en un fideicomiso. Después de unas cuantas cuartillas, el INE termina por concluir que (a pesar de dichas declaraciones) no hay pruebas de que el fideicomiso recibiera dinero público.
“llega a la conclusión de inexistencia de elementos de prueba que permitan acreditar que el partido político Morena, vulnerara lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos.”
A partir de ahí, se centran en dos importantes (y problemáticas) categorías jurídicas: “fraude de ley” y “el levantamiento de persona jurídica”.
Esta es una de las fuentes de mayor confusión en el público. No es lo mismo, el “fraude de ley” que el “delito de fraude”.  El INE no ha dicho que se “defraudó” a damnificados. Tampoco demostró, probó o se refiere a uso ilegal de fondos en campaña. No habla de conductas fraudulentas de tipo penal. Se refiere a “dañar a la ley”.
Es decir, las categorías que eligió usar el INE tienen complejidad en su aplicación y en su comprobación. Se distinguen –en doctrina y derecho comparado- por elementos como: secrecía, intención de causar daño, afectaciones a terceros que estén prohibidas por Ley, simulación de operaciones, mala fe, abuso del derecho, ánimo de evadir responsabilidades patrimoniales, etc.
Dejo de lado que son categorías del llamado “derecho societario” y que surgieron con un propósito bastante distinto al que quiere aplicar el INE. Me quedo en que encuentro que la comprobación del INE es deficiente, pues, si nos atenemos a lo que la resolución dice, las pruebas que usaron consisten en el acopio de hechos públicos y notorios sumados a una lista de conductas lícitas pero muy raras (o viceversa, muy raras pero lícitas). En la resolución no constan pruebas de financiamiento ilícito ni tampoco destino ilegal de los fondos. No se financió al partido ni a la campaña. En cambio, se hacen afirmaciones muy superficiales. Ejemplo, unas que refieren que la falta de “espontaneidad” sirve para probar un ilícito.
Para que se entienda, el INE optó por una conducta que, para ser sancionada, requiere meterse en el peligroso campo de demostrar sin resquicio de duda “malas intenciones”. Cosa a la que yo creo no se acercan, pero ni de chiripa.
¿Había otras cosas que probar o investigar? Puede ser, pero lo que es un hecho es que no es el enfoque que le dieron a la resolución, ni la “teoría” detrás de sus pesquisas.
En el otro extremo, la defensa de Morena, para algunos, inicia con una declaración tajante: nada tiene que hacer el INE investigando a un fideicomiso privado. No solo no comparto esa afirmación, la encuentro imprecisa y creo que, de avanzar ese argumento de defensa, vendrían cosas muy peligrosas.
Las sanciones del Pemexgate y Amigos de Fox se lograron cuando el entonces IFE logró superar los secretos bancarios y fiduciarios. La sanción fue posible cuando vencieron cientos de recursos de particulares. La condición de investigar a privados también fue fundamental en el caso Monex, e incluso en las sanciones al Verde.
Así que, por ahí no es.
También han dicho que los miembros de un partido pueden hacer lo que quieran en ejercicio de sus derechos individuales. El problema está en que el derecho electoral mexicano está hiperregulado. Hay una amplia gama de antecedentes de cómo y por qué los partidos políticos son responsables por las conductas de sus dirigentes y militantes. De hecho, es quizá uno de los puntos que mejor elabora el INE en su resolución. Así que hay ley e historia para pedir prudencia.
Tampoco me cuadra el argumento de que las llamadas acciones atípicas y comportamientos coordinados sean del todo irrelevantes. Lean las resoluciones de las sanciones al PRI en Pemexgate y Monex y, en ambos casos, los patrones, los lapsos, las cantidades como indicios fueron muy importantes, para conclusiones más estructuradas.
Y, finalmente, que haya tantas identidades (empalmes o como se le quiera decir) entre Morena y el fideicomiso es problemático y genera tensión con el derecho electoral. Así que no es cierto que por ser dos entidades legales sea un caso fácil o que no haya caso.
Resumen:
¿Puede el INE investigar privados? Sí. ¿Ejercer derechos y libertades de militantes, dirigentes y simpatizantes podría violar la ley electoral? Sí. ¿Importan los indicios para investigar? Sí. ¿Es delicado el fideicomiso? Muy.
¿Demostró el INE ilegalidades? No. ¿Por qué? Entre otras cosas, porque los indicios sirven para investigar más y no para sacar conclusiones prematuras. Pero, principalmente, porque la conducta que el INE eligió investigar y sancionar es que todo se haya hecho con el único fin de evadir su fiscalización.
De leer la resolución no me queda claro ni por qué eligieron esa conducta como la sancionable ni tampoco que eso haya sucedido.

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