“Esta es mi verdad. Y pues aquí dejo escritos dieciséis años de lucha. Dieciséis años de vida.”
Valentina Rosendo Cantú, en conferencia de prensa el 18 de junio de 2018
Dice Catherine MacKinnon que para que se empiece a dar credibilidad a una acusación de violencia sexual, es necesario que testifiquen cuatro mujeres contra un hombre, lo cual significa que una mujer en realidad vale un cuarto de persona.[1] El movimiento “Me Too” demostró, entre otras cosas, que las experiencias de las mujeres son constantemente puestas en tela de juicio ante la omnipresente voz patriarcal que refuta: “no fue así”, “te lo buscaste”, “bien que querías”.
¿Podemos imaginar qué hay de una mujer indígena, menor de edad, que no habla el idioma mayoritario? ¿Cómo será valorada su narrativa de la violación que sufrió en manos de dos hombres que además eran miembros de las fuerzas armadas? Resulta difícil imaginarse un escenario más brutalmente dispar.
Valentina fue violada por dos miembros del Ejército en 2002, cuando tenía diecisiete años. Su denuncia fue ignorada por las autoridades ante las cuales acudió para exigir justicia. Su testimonio fue desacreditado e incluso se burlaron de ella. Acudió a una clínica en la que la mandaron a casa tras darle cuatro aspirinas y no la examinaron físicamente hasta un mes después de ser violada, supuestamente por no contar con el personal adecuado. Por tratarse de miembros del Ejército, su caso fue turnado al fuero castrense donde inevitablemente languideció.
En 2005, Valentina, acompañada por varias organizaciones de la sociedad civil, presentó su caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalmente, la Corte Interamericana emitió sentencia en 2010, en la cual responsabilizó al Estado mexicano por violaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, así como violación a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial, entre otros. En su condena al Estado mexicano, la CoIDH lo obligó a conducir en el fuero ordinario la investigación y, en su caso, el proceso penal en relación con la violación sexual de Valentina.[2]
En cumplimiento de dicha sentencia finalmente en México se reconoció en blanco y negro la verdad de Valentina. Después de un proceso penal en el fuero común en contra de los responsables de la violación, un juzgado en el estado de Guerrero condenó a sus violadores a diecinueve años de prisión.
Además de la justicia en forma de reconocimiento de la verdad, la sentencia en el caso de Valentina es transcendental en varios sentidos. En primer lugar, viene a reforzar de manera contundente la concepción de la violencia sexual en manos de agentes del Estado como tortura. Varios organismos internacionales ya habían construido un concepto de tortura en el que los elementos esenciales son que el que la inflige sea agente del Estado y que se busque generar sufrimiento. El artículo 2º de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que constituye tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Desde 1996, la Corte Interamericana declaró que la violación sexual constituye abuso físico y mental y por lo tanto es un método de tortura.[3] En la sentencia que emite ahora el Juzgado Séptimo de Distrito en Guerrero, se reconoce que la violación sexual que sufrió Valentina no integra únicamente el délito de violación, cuya pena es mucho menor, sino que se actualiza el tipo penal de tortura. Esto significa que los estándares internacionales en materia de derechos humanos están siendo finalmente considerados por los tribunales gracias a la presión internacional que generan los casos como el de Valentina.
En segundo lugar, la sentencia asigna responsabilidad penal en el fuero común a agentes del Ejército quienes, previo a la lucha de Valentina, eran juzgados (e invariablemente absueltos) en el fuero castrense. A partir del caso de Valentina, entre otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano reformar el Código de Justicia Militar y armonizarlo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos para eliminar la intervención del fuero militar en casos ajenos al servicio castrense. En octubre de 2011, la SCJN determinó que las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para todos los poderes del Estado y por ende, el fuero militar no podía operar bajo ninguna circunstancia bajo situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.[4] Tras un largo esfuerzo de las organizaciones de la sociedad civil, se reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar estableciendo que los delitos del orden común o federal se persiguen en el foro castrense siempre y cuando la víctima no sea civil.
Finalmente, por primera vez se asignan consecuencias penales individuales a los responsables a raíz de una sentencia emitida en contra del Estado mexicano por un tribunal internacional. El alcance de las sentencias de la Corte Interamericana es limitado en el sentido que solamente puede ordenar a los Estados que investiguen y sanciones a los responsables de conductas delictivas, además de ordenar medidas en materia de reparaciones a las víctimas, modificaciones legislativas y de política pública, etc. En este caso, a diferencia de otros casos que han estado ante el Sistema Interamenricano (como el de Campo Algodonero) que continúan impunes, a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana se inició un nuevo proceso penal en contra de los responsables de la tortura de Valentina, por lo que finalmente se impone una pena individualizada a los culpables.
Las narrativas que elegimos creer y aquellas que elegimos suprimir dicen mucho de nosotros como cultura. Hoy, tras dieciseis años de lucha, la justicia para Valentina significa, en definitiva, reivindicar su narrativa como verdadera. “Nadie me creía” dijo en conferencia de prensa ayer, “pero yo siempre dije la verdad”.
[1] Catherine A. MacKinnon (2018, 4 de febrero), #MeToo Has Done What the Law Could Not, OpEd, The New York Times online.
[2] Corte IDH, Valentina Rosendo Cantú y otra c. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010.
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fernando y Raquel Mejía contra Perú (1996).
[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Resolución al Expediente Varios 912/2010.